lunes, 11 de abril de 2016

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS



DERECHOS

 CIVILES Y POLÍTICOS



Los derechos civiles y políticos son una categoría especial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este plexo normativo, que se incorpora al Derecho Internacional a partir de 1948, incluye además los llamados derechos económicos, sociales y culturales. Desde un punto de vista doctrinario –aunque no normativo– puede decirse que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se integra además con los llamados “derechos de tercera generación” (derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, a la paz), derechos eminentemente colectivos que no tienen por ahora consagración en instrumentos obligatorios, como sí la tienen las dos categorías previamente mencionadas, en tratados multilaterales que gozan de amplia adhesión por la comunidad de naciones2.

El concepto de deberes civiles y políticos es más ambiguo. Como veremos luego, los instrumentos internacionales mencionan en general ciertos deberes correlativos a los derechos, como condición del ejercicio de estos últimos. Se trata, sin embargo, de fórmulas bastante genéricas que no han tenido mayor desarrollo ni doctrinario ni normativo.

Es de hacer notar que los derechos humanos no se encuentran legislados solamente a nivel internacional. También se establecen en las legislaciones internas de los Estados, particularmente en las constituciones modernas, en la parte de derechos, deberes y garantías.

III. Antecedentes históricos y doctrinales

El concepto de derechos humanos encuentra sus antecedentes en el derecho natural y posteriormente se sustenta en la teoría del contrato social. Las manifestaciones contemporáneas de la idea de derechos surgen con John Lockey las primeras cartas de derechos, tales como la Carta Magna4, la Declaración Americana de Independencia (1776), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Revolución Francesa (1789), y finalmente en el Bill of Rights (primeras diez enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos).

El derecho internacional de los derechos humanos no pretende suplantar la protección de estos derechos en el ámbito interno, sino hacer más efectiva su protección. Los Estados tienen la obligación de garantizar y respetar los derechos humanos de los ciudadanos, y también adquieren la misma obligación frente a los demás Estados. Es sólo cuando un Estado deja de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los derechos de los ciudadanos, que se genera una legítima preocupación por parte de la comunidad internacional. Esa preocupación se expresa de diversas maneras, desde la actuación de órganos técnicos de protección, a acercamientos diplomáticos bilaterales o multilaterales. Dependiendo de la gravedad de los abusos, el interés de la comunidad internacional puede concretarse también en sanciones y hasta en procesos de responsabilidad penal internacional.

IV. Enumeración

Los instrumentos internacionales de derechos humanos en general consagran un catálogo de derechos civiles y políticos muy similar. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos14 es el primer instrumento internacional de carácter vinculante que desarrolla un catálogo de derechos civiles y políticos exclusivamente. En el ámbito americano, la Convención Americana es sustancialmente un tratado de derechos civiles y políticos, aunque un protocolo adicional que entró en vigencia en noviembre de 1999 le agrega un catálogo de derechos económicos, sociales y políticos15.

A continuación se enumeran los derechos civiles y políticos que han encontrado consagración en diversos instrumentos, junto con los artículos pertinentes a cada uno de ellos en el sistema universal y en el interamericano.

A. Derecho a la autodeterminación de los pueblos (Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Se trata de un derecho eminentemente colectivo, cuya inclusión en este instrumento tiene más carácter de principio rector que de norma operativa.

B.  Derecho a la igualdad (Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículos 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

C.  Derecho a la vida (Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En relación al derecho a la vida existen dos aspectos en los cuales tanto los instrumentos internacionales, como la jurisprudencia y legislación interna tienen posiciones diversas. Se relacionan con el comienzo y el fin de la vida humana. El primero de ellos tiene relación con la pena de muerte. No existe una prohibición de la pena capital en el derecho internacional, pero sí una clara tendencia a favorecer su abolición o su restricción. En algunos casos su 8 está consignada en un protocolo adicional a un tratado16. Algunos Estados han suscrito los tratados de derechos humanos haciendo reserva expresa a la prohibición de la pena de muerte17. La CADH la prohíbe para delitos políticos y conexos, así como su aplicación a menores de edad18.

VI. Deberes

La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene algunas referencias a deberes. Su artículo 1 dice que “Todos los seres humanos…deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” El artículo 29 establece que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pero no precisa su contenido. Los párrafos siguientes del mismo artículo establecen límites en el ejercicio de los derechos: el inciso 2 determina que esas limitaciones son las que establezca la ley “con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.” Por su parte el inciso 3 establece que los derechos y libertades no pueden “ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.” Como puede apreciarse, estas normas no establecen deberes sino límites en el ejercicio de derechos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es igualmente vaga. En el artículo 32 consigna la existencia de deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad, de nuevo sin definir su contenido. El primer instrumento en el ámbito interamericano, nacido junto con la OEA en 1948, y que precedió a la Declaración Universal por unos ocho meses, se llamó precisamente.

DESAPARICIONES

Por resolución Nº 20 de 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos Humanos decidió "establecer por un período de un año un Grupo de Trabajo compuesto por cinco de sus miembros, en calidad de expertos a título individual, para examinar cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas". La última resolución por la que se renueva el mandato del Grupo de Trabajo, fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en Septiembre de 2014.






El mandato fundamental del Grupo de Trabajo es ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. Con este objeto el Grupo recibe y examina los informes sobre desapariciones presentados por los parientes de las personas afectadas o por organizaciones de derechos humanos que actúan en su nombre. Tras verificar si esos informes cumplen determinados criterios, el Grupo de Trabajo transmite los distintos casos a los gobiernos de que se trate, pidiéndoles que realicen indagaciones y que le informen sobre sus resultados.

 El Grupo se ocupa de cada uno de los numerosos casos de violaciones de los derechos humanos sobre una base puramente humanitaria, independientemente de que los gobiernos en cuestión hayan ratificado alguno de los instrumentos jurídicos existentes que establecen procedimientos para la formulación de denuncias particulares. Actúa esencialmente como cauce de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos, y viene sosteniendo con éxito un diálogo con la mayoría de los gobiernos interesados, con miras a resolver los casos de desaparición. Con la adopción en 1992 por la Asamblea General de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo fue encomendado para que siga el progreso de los Estados en cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaración así como para que proporcione a los Gobiernos asistencia en su implementación.

 El Grupo de Trabajo llama la atención a los Gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales sobre diferentes aspectos de la Declaración y hace recomendaciones sobre cómo superar los obstáculos para el cumplimiento de sus disposiciones. En esta capacidad, el Grupo de Trabajo tiene una función preventiva, la cual se lleva a cabo mientras se realizan visitas a países donde se proporciona asistencia, si así se solicita.

El 23 de diciembre de 2010, la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas entró en vigor y con ella se estableció el Comité contra las desapariciones forzadas. Al igual que para muchos otros temas de derechos humanos, el Comité contra las Desapariciones Forzadas y el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias coexisten lado a lado y buscan colaborar y coordinar sus actividades con el fin de fortalecer los esfuerzos conjuntos para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas.
Una desaparición forzada se define por tres ELEMENTOS ACUMULATIVOS :
  1. La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada;
  2. La participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia;
  3. La negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

DESALOJO FORZOSO

“La práctica de los desalojos forzosos constituye una violación grave de los derechos humanos, en particular el derecho a una vivienda adecuada” (Comicion de derechos humanos,  resolución  1993/77).



Cada año, millones de personas en el mundo entero son desalojadas por la fuerza de sus hogares y sus tierras, lo que a menudo las deja en condiciones de extrema pobreza y desamparo. Los desalojos forzosos pueden ser muy traumáticos y dificultar aún más las vidas de quienes ya se encuentran marginados o son vulnerables en la sociedad.
Además, los desalojos forzosos constituyen graves violaciones de un conjunto de derechos humanos internacionalmente reconocidos, en particular el derecho a una vivienda adecuada, a la alimentación, al agua, a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad de la persona, a verse libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a la libertad de circulación.

El marco internacional


El desalojo forzoso se define como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”.

En circunstancias excepcionales, los desahucios pueden permitirse en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Pero es preciso que estén plenamente justificados, sean autorizados por la ley, cumplan con las normas pertinentes del derecho humanitario internacional y de los derechos humanos, y pueda interponerse recurso de apelación en su contra.




Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo


En 2007, la relatoria especial sobre una vivienda adecuada,  presentó al Consejo de Derechos Humanos un conjunto de principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento con el fin de ayudar a los Estados a elaborar políticas y legislaciones para evitar los desalojos forzosos en el ámbito nacional. Estas directrices, que se aplican ampliamente, enumeran las obligaciones de los Estados antes, durante y después de un desahucio.


Evaluar los desalojos forzosos


El cuestionario de evaluación sobre desalojo forzoso es una herramienta de orientación para abordar las situaciones de desahucio. El cuestionario es una guía que permite la contextualización de eventos, la evaluación de su repercusión sobre los derechos humanos, la proposición de consejos prácticos dirigidos a todas las partes y la ayuda para la supervisión y realización de informes sobre la situación.

Metodologías para evaluar la repercusión del desahucio


Las repercusiones del desalojo forzoso van más allá de las pérdidas materiales y generan un aumento de la desigualdad, la marginación y los conflictos sociales. En el contexto del desarrollo, los proyectos de infraestructura, las adquisiciones de terrenos, la renovación urbana y la celebración de eventos de grandes dimensiones, es preciso realizar una evaluación de las repercusiones del desahucio a fin de:
  • Tener en cuenta una amplia gama de repercusiones y argumentar en pro de soluciones menos nocivas y otras alternativas al proyecto previsto;
  • Calcular los costos reales vinculados al desahucio y el desplazamiento de las personas y comunidades, que son muy superiores al simple precio de mercado de las estructuras físicas; y
  • Facilitar una mejor cuantificación de las demandas, incluso en lo tocante a las compensaciones.

miércoles, 6 de abril de 2016

DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS





Se usa la expresión “defensor de los derechos humanos” para describir a la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos. Se les conoce sobre todo por lo que hacen, y la mejor forma de explicar lo que son consiste en describir sus actividades (véase la sección A infra) y algunos de los contextos en que actúan (véase la sección Binfra) [1]. Los ejemplos que se ofrecen de las actividades de los defensores de derechos humanos no constituyen una lista exhaustiva.




¿Qué hacen los defensores de los derechos humanos?

1. Todos los derechos humanos para todos
La persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Los defensores abordan cualesquiera problemas de derechos humanos, que pueden comprender desde las ejecuciones sumarias hasta la tortura, la detención y prisión arbitrarias, la mutilación genital de las mujeres, la discriminación, las cuestiones laborales, las expulsiones forzadas, el acceso a la atención sanitaria o los desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente. Los defensores actúan en favor de derechos humanos tan diversos como el derecho a la vida, la alimentación y el agua, el nivel más alto posible de salud, una vivienda adecuada, un nombre y una nacionalidad, la educación, la libertad de circulación y la no discriminación.
Algunas veces defienden los derechos de categorías de personas, por ejemplo, los derechos de la mujer, el niño, los indígenas, los refugiados y desplazados internos, y de minorías nacionales, lingüísticas o sexuales.

2. Los derechos humanos en todas partes

Los defensores de los derechos humanos actúan en todas las partes del mundo: tanto en los Estados que están divididos por conflictos armados internos como en los que son estables; en los no democráticos y en los que el ejercicio de la democracia está firmemente asentado; en los que económicamente están en desarrollo y los clasificados como países desarrollados. Se esfuerzan en promover y proteger los derechos humanos en el contexto de diversos problemas, en particular el VIH/SIDA, el desarrollo, la migración, las políticas de ajuste estructural y la transición política.


3. Una acción en el plano internacional, regional, nacional y local


La mayoría de los defensores de los derechos humanos desarrollan su actividad en el plano nacional o local, en defensa del respeto de esos derechos en sus propias comunidades y países. En esas situaciones, sus principales homólogos son las autoridades locales encargadas de garantizar el respeto de los derechos humanos en una provincia o el país en su conjunto. Sin embargo, algunos defensores actúan en el plano internacional o regional. Por ejemplo, pueden supervisar una situación regional o mundial en materia de derechos humanos y remitir información a mecanismos regionales o internacionales, incluidos los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas [2]. Su labor es cada vez más variada: se concede atención prioritaria a las cuestiones de los derechos humanos en el plano nacional y local, pero mantienen contactos con los mecanismos internacionales y regionales que puedan ayudarles a mejorar la situación en sus países.


4. Reunión y difusión de información sobre violaciones de los derechos humanos


Los defensores de los derechos humanos investigan casos de vulneración de esos derechos, reúnen información sobre ellos y presentan informes al respecto. Por ejemplo, pueden aplicar estrategias de presión para que sus informes lleguen a la opinión pública en general y a determinados funcionarios políticos y judiciales a fin de que se tenga en cuenta su labor de investigación y se examinen dichas violaciones. Lo más frecuente es que esa labor se lleve a cabo por conducto de las organizaciones de derechos humanos, que publican informes periódicos sobre sus conclusiones. Sin embargo, también puede reunir y difundir información un individuo que se concentre en un caso concreto.


5. Apoyo a las víctimas de violaciones de los derechos humanos


Cabe decir que una gran proporción de las actividades de las actividades de los defensores consiste en medidas de apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos. El hecho de investigar y hacer públicos esos delitos puede contribuir a ponerles fin, evitar que se repitan y ayudar a las víctimas a llevar sus casos ante los tribunales. Algunos defensores prestan asistencia letrada profesional y representan a las víctimas en los procesos. Otros ofrecen asesoramiento y apoyo a efectos de rehabilitación.


6. Medidas para garantizar la rendición de cuentas y el fin de la impunidad


La actividad de muchos defensores tiene por objeto lograr que se rinda cuentas de la observancia de las normas relativas a los derechos humanos. En términos generales, esta labor puede consistir en ejercer presión sobre las autoridades y promover la realización de mayores esfuerzos por parte del Estado para cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que ha contraído al ratificar tratados internacionales.
En casos más concretos, la importancia atribuida a la rendición de cuentas puede suponer que los defensores denuncien, bien sea en un medio público (por ejemplo, un periódico) o ante un tribunal, violaciones de derechos humanos que ya se han producido. De esta manera contribuyen a que se haga justicia a las víctimas y a acabar con las pautas de impunidad, evitando así violaciones futuras. Un gran número de defensores, a menudo por conducto de organizaciones establecidas al efecto, concentran sus esfuerzos exclusivamente en poner fin a la impunidad.
Los mismos grupos de defensores también podrían promover el fortalecimiento de la capacidad del Estado para enjuiciar a los autores de violaciones, por ejemplo impartiendo capacitación en materia de derechos humanos a los fiscales, los jueces y la policía.


7. Apoyo a una política de gestión pública y de gobierno más eficaz


Algunos defensores tratan de lograr que el gobierno cumpla las obligaciones que le incumben en materia de derechos humanos, por ejemplo publicando información sobre su historial con respecto a la aplicación de las normas en esta esfera y haciendo un seguimiento de los progresos realizados. Otros defensores conceden prioridad a una buena gestión de los asuntos públicos, promoviendo la democratización y el fin de la corrupción y el abuso de poder y explicando a la población cómo ejercer su derecho de voto y las razones por las que es importante participar en las elecciones.


8. Contribuir a la aplicación de los tratados de derechos humanos


Los defensores pueden aportar una importante contribución, especialmente por conducto de sus organizaciones, a la aplicación efectiva de los tratados internacionales de derechos humanos. Muchas organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales participan en la ejecución de proyectos de vivienda, de salud y de generación de ingresos sostenibles en favor de las comunidades pobres y marginales. Imparten capacitación básica y proporcionan equipo, por ejemplo computadoras, para facilitar el acceso de las comunidades a la información.
Este grupo merece especial atención ya que no siempre se considera a sus miembros defensores de los derechos humanos, y ellos mismos pueden no utilizar la expresión “derechos humanos” al describir su trabajo, prefiriendo emplear términos como “salud”, “vivienda” o “desarrollo” para definir su esfera de actividad. En efecto, muchas de estas actividades de apoyo a los derechos humanos se describen, en términos generales, como acción pro desarrollo. Muchas ONG y órganos de las Naciones Unidas entran dentro de estas categorías. Su trabajo, como gran parte del que realizan otros defensores, tiene una importancia decisiva para lograr el respeto, la protección y la observancia de las normas relativas a los derechos humanos, y necesitan y merecen la protección que la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos brinda a sus actividades.


9. Educación y capacitación en materia de derechos humanos


Cabe destacar también la labor educativa que desarrollan los defensores. En algunos casos, consiste en enseñar a aplicar las normas de derechos humanos en el contexto de una actividad profesional, por ejemplo por magistrados, abogados, policías, soldados o supervisores de los derechos humanos. En otros casos, la educación puede ser más amplia y desarrollarse en las escuelas y universidades o mediante la difusión de información sobre la normativa vigente entre la población en general o grupos vulnerables.
El mandato sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos fue establecido en el año 2000 por la Comisión de Derechos Humanos (como un Procedimiento Especial) para apoyar la implementación de la Declaración sobre los defensores y las defensoras de derechos humanos.